El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Quinta, de 11 de marzo de 2019, estima un recurso de de apelación interpuesto por Y.B.S.N., S.L. y acuerda inaudita parte y con carácter urgente, el embargo preventivo de la embarcación extranjera «…», de bandera polaca. Entre otras consideraciones la Audiencia asevera que «La doctrina, interpretando los preceptos que regulan esta institución, tiene resuelto que otras exigencias para adoptar el embargo preventivo, son la acreditación de la embargabilidad del buque y la constitución de una garantía que, como mínimo, habrá de ser el quince por ciento del importe del crédito que se alega. Conforme a las normas procesales, la fianza podrá constituirse en dinero en efectivo, aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disposición de la cantidad afianzada. En…
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