Fuero electivo a favor del consumidor demandante, que podrá presentar su demanda ante el Estado miembro en el cual esté domiciliada la parte demandada (AAP Tenerife 19 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife de 19 de diciembre de 2018,  desestima una declinatoria de jurisdicción formulada por la representación de P.T., S.L.U. y declara la competencia de los Tribunales españoles. El juzgado había basado la incompetencia de la jurisdicción española con respaldo en un  pacto de sumisión expresa contenido en el documento llamado «Contrato compra fraccional términos y condiciones», que se aporta en el original inglés con la demanda, adjuntando una traducción… Sin embargo, la Audiencia considera que «Este documento es un documento preimpreso que no tiene firma alguna, ni de la entidad vendedora, ni de los compradores demandantes en la litis. El contrato se firma en Tenerife con la sociedad P.T. SLU, que en el encabezamiento del mismo se identifica como «Compañía Vendedora». La demandada, de acuerdo a la documentación aportada con la demanda, es una sociedad constituida en España, inscrita en el Registro Mercantil…

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