El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 31 de mayo de 2018 modifica parcialmente la sentencia de instancia afirmando que: «Efectivamente la sentencia nada acuerda sobre las medidas relativas a los hijos, ya que el padre dijo que vivían en La India y el tribunal desconoce las condiciones en las que se encuentran, por lo que no se pronuncia sin perjuicio de lo que el padre pueda solicitar ante los tribunales competentes. Entiende que es aplicable el Reglamente 2201/2003, arts. 8 y 9, y en cuanto a la pensión de alimentos, que el Reglamento del Consejo 4/2009 , no otorga competencia a ese juzgado y por esa razón tampoco resuelve sobre la misma (…). El apelante funda la competencia de los Tribunales españoles para conocer sobre las medidas de responsabilidad parental en el interés del menor alegando que no resulta aplicable el Reglamento 2201/2003 aún cuando…
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