El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de a Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, de 6 de marzo de 2019 estima un recurso de apelación contra una sentencia que desestimó el recurso presentado frente a la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Ceuta de la inscripción de las escrituras públicas protocolizadas, confirmada por la Dirección General de los Registros y el Notariado el 19 de octubre de 2017. La Audiencia sostiene que «en la resolución de este recurso debemos tener presente el art. 2.2 Cc en cuanto dispone que las leyes sólo se derogan por otras posteriores y que la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior así como que ésta puede ser expresa o tácita, supuesto ante el que nos podríamos encontrar según el planteamiento…
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