El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 25 de mayo de 2018 rechaza una solicitud de resolución que declare la ilicitud de traslado internacional de la menor E., hija de los litigantes al declararse probado que el padre conocía el inminente traslado de la menor a su país de origen, Ecuador, y que además dio su consentimiento y contra esta resolución. Declara la Audiencia que «El art. 2, ap. 11) del Reglamento 2201/2003 entiende por traslado o retención ilícita cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención y este derecho se ejercía, en el momento del traslado o de la retención, de forma efectiva, separada o…
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