El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de 14 de septiembre de 2018, confirma el execuátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia de Tokio (Japón). Dentro de sus extensas, y muchas veces innecesarias por corta-pega, consideraciones legales cabe destacar las siguientes: «Se ha señalado por la parte recurrente que lo que hace la sentencia contraria al orden público no es tanto la ausencia de pronunciamiento en la misma acerca del régimen de visitas o de custodia compartida, sino el hecho de que desde un primer momento y como consecuencia de las características que caracterizan el derecho japonés, dichas previsiones resultan imposibles; que a lo largo del proceso nunca tuvo la opción de acceder a una custodia compartida y tampoco a un régimen de visitas quedando excluida dicha posibilidad porque el Derecho japonés desconoce de aquellas. Como ya hemos indicado la…
Ver la entrada original 275 palabras más