No hay duda por tanto de la ilicitud del traslado del menor y no existen elementos que permitan aplicar el art 13 del Convenio de la Haya de 1980 (SAP Navarra 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

depositphotos_197132676-stockvideo-5-jarige-jongen-in-een

LaSentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, de 3 de octubre de 2018 afirma lo siguiente: » En el caso que nos ocupa la documentación aportada acredita que tras la disolución del matrimonio, el Tribunal regional de Dupnitsa concedió la custodia del menor a la madre determinando que éste debía vivir en la dirección de ésta en Bulgaria en la aldea de Stob (…). Además se reconocía al Sr. Florian el derecho de visitas y a mantener contacto con su hijo. Posteriormente se autorizó al menor a viajar con su madre al Reino de España durante el tiempo del 1 de julio al 31 de agosto por un periodo de tres años. A la vista de la regulación contenida tanto en el Convenio de La Haya como en el Reglamento 2201/2003, para poder determinar la ilicitud del traslado o de la retención debe determinarse cual es el…

Ver la entrada original 262 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s