El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, de 3 de octubre de 2018 afirma lo siguiente: » En el caso que nos ocupa la documentación aportada acredita que tras la disolución del matrimonio, el Tribunal regional de Dupnitsa concedió la custodia del menor a la madre determinando que éste debía vivir en la dirección de ésta en Bulgaria en la aldea de Stob (…). Además se reconocía al Sr. Florian el derecho de visitas y a mantener contacto con su hijo. Posteriormente se autorizó al menor a viajar con su madre al Reino de España durante el tiempo del 1 de julio al 31 de agosto por un periodo de tres años. A la vista de la regulación contenida tanto en el Convenio de La Haya como en el Reglamento 2201/2003, para poder determinar la ilicitud del traslado o de la retención debe determinarse cual es el…
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