El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 18 de julio de 2018revoca la decisión de primera instancia en cuanto declara la falta de competencia de los tribunales españoles para el enjuiciamiento y fallo de la cuestión referida a la responsabilidad parental. Par ello considera que: «En la sentencia recurrida se declara la falta de competencia del tribunal para resolver sobre responsabilidad parental, por aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dado que la hija se encuentra residiendo en Pakistán. Sobre las cuestiones relacionadas con la custodia de la hija de este matrimonio, tendríamos que atender, en primer lugar, a lo dispuesto por el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. Ambos demandantes, de nacionalidad pakistaní, tienen su residencia habitual en España. La hija, según ambos reconocen, reside en Pakistán con los abuelos maternos. Los Tribunales Españoles no son competentes según el art…
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