Competencia judicial internacional para resolver en materia de obligaciones de alimentos del órgano jurisdiccional que también lo sea para conocer de una acción relativa a la responsabilidad parental (SAP León 18 julio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

bad.jpg

La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 18 de julio de 2018revoca la decisión de primera instancia  en cuanto declara la falta de competencia de los tribunales españoles para el enjuiciamiento y fallo de la cuestión referida a la responsabilidad parental. Par ello considera que: «En la sentencia recurrida se declara la falta de competencia del tribunal para resolver sobre responsabilidad parental, por aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dado que la hija se encuentra residiendo en Pakistán. Sobre las cuestiones relacionadas con la custodia de la hija de este matrimonio, tendríamos que atender, en primer lugar, a lo dispuesto por el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. Ambos demandantes, de nacionalidad pakistaní, tienen su residencia habitual en España. La hija, según ambos reconocen, reside en Pakistán con los abuelos maternos. Los Tribunales Españoles no son competentes según el art…

Ver la entrada original 585 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s