No procede modificar la resolución venezolana sobre custodia de un menor, debiendo la madre instar lo que considere conveniente ante los Tribunales de ese país (SAP Barcelona 4 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 4 de octubre de 2018, considera que la «resolución recurrida resuelve muy adecuadamente la cuestión, partiendo de que Venezuela no ha firmado el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; de que tampoco forma parte de la Unión Europea y de que no existe tratado bilateral relativo a estas cuestiones entre España y Venezuela, y a fin de determinar la competencia de los Tribunales de nuestro país aplica los criterios que dimanan de los instrumentos internacionales en que España forma parte y, especialmente, que la competencia se determina por el lugar de residencia del menor. Consta que el menor no reside y nunca ha residido en España; que la madre cuando se…

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