No consta acreditado un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga en una situación intolerable (SAP Cádiz 18 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 18 de octubre de 2018, afirma lo siguiente: «En cuanto a los hechos objeto del presente procedimiento, consta que Dª Agueda y D. Luis Francisco son los padres de los menores Felisa y Ruperto , nacidos el NUM000 de 2014 y NUM001 de 2016, respectivamente, encontrándose el domicilio habitual de la unidad familiar, en la ciudad de Coimbra, República de Portugal. Aparece que julio de 2017 se produjo la separación de los progenitores si bien la misma no se formalizó, ni se realizó acuerdo concreto alguno, hasta que en un determinado momento, en fecha 13 de septiembre de 2017, la madre no permitió que los menores fuesen a dormir a casa de su padre, y posteriormente el padre tuvo conocimiento que la madre se había trasladado con los menores a España, a la localidad de Conil de la…

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