No procede modificar la resolución venezolana sobre custodia de un menor, debiendo la madre instar lo que considere conveniente ante los Tribunales de ese país (SAP Barcelona 4 octubre 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

maxresdefault (8).jpg

El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 4 de octubre de 2018, considera que la «resolución recurrida resuelve muy adecuadamente la cuestión, partiendo de que Venezuela no ha firmado el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; de que tampoco forma parte de la Unión Europea y de que no existe tratado bilateral relativo a estas cuestiones entre España y Venezuela, y a fin de determinar la competencia de los Tribunales de nuestro país aplica los criterios que dimanan de los instrumentos internacionales en que España forma parte y, especialmente, que la competencia se determina por el lugar de residencia del menor. Consta que el menor no reside y nunca ha residido en España; que la madre cuando se…

Ver la entrada original 298 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario