El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, de 21 de mayo de 2018, deja sin efecto lo acordando en primera instancia y declara haber lugar al despacho de ejecución instado respecto a los bienes y derechos de que pueda disponer el señor E. en la República de Italia, y las demás que considere oportuno el juzgado competente. De acuerdo con la Audiencia, «el Reglamento UE nº 2201/2003, sobre reconocimiento de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, de 27 de noviembre de 2003, que se invoca en la resolución impugnada, tampoco resulta de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artº 3 e) y expone el considerando 11 de dicho instrumento internacional, que se remite en esta materia al Reglamento nº 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si…
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