El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 18 de mayo de 2018, no acepta los fundamentos jurídicos de la resolución apelada. El demandante D. Leopoldo contrajo matrimonio con la demandada Dª Olga en fecha de 20 de agosto de 1982 en la República de Argentina. De dicho matrimonio nacieron tres hijos comunes, todos ellos mayores de edad a la fecha de la interposición de la demanda, que fue formalmente registrada en la sección civil del servicio común de reparto de los Juzgados de El Vendrell en fecha de 16 de septiembre de 2015 (…). En su demanda el actor únicamente solicita la disolución de su vínculo matrimonial con la demandada por razón de divorcio. Según la Audiencia, «nuestro análisis debe partir del art. 9.2º in fine Cc, a tenor del cual, ‘(…) La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que…
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