El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de marzo de 2019 confirma una declinatoria de jurisdicción planteada por la demandada y declara la imposibilidad del Juzgado para conocer de la demanda, por considerar que la controversia ha de someterse a un tribunal extranjero. La Audiencia realiza al efecto un extenso razonamiento, del que cabe resaltar lo siguiente: «El marco legal aplicable ha cambiado sustancialmente con la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que introduce modificaciones que afectan de manera expresa a las cláusulas de sumisión insertas en conocimientos de embarque o en otros contratos de utilización del buque, modificaciones que obligan a revisar también la doctrina jurisprudencial y la posición de esta Sala. En concreto se refiere a los artículos 468 y 251, que dicen lo siguiente: «…». Según la Exposición de Motivos de la Ley (apartado XI)…
Ver la entrada original 416 palabras más