El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019 resuelve sobre la demanda por incompetencia internacional del juzgado en un procedimiento de divorcio, cuestión que rechaza, declarando la disolución de un matrimonio, constando los cónyuges residentes en Miami. Afirma el Juzgado, entre otras cosas que: «(e) en el supuesto de autos la parte actora se ha limitado a aportar como documento nº 9 de la demanda una web oficial de la legislación del Estado de Florida, sin traducir, transcribiendo al español únicamente el art. 61. 052 de la Ley de Florida , según el cual ‘No se otorgará sentencia de disolución de matrimonio salvo que conste alguno de los siguientes hechos, que será invocado con carácter general: a) El matrimonio está irremediablemente roto’, y en el mismo sentido aportó en el acto de juicio, como documento nº 2, informe de…
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