Blog José Carlos Fernández Rozas

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de marzo de 2019 confirma una declinatoria de jurisdicción planteada por la demandada y declara la imposibilidad del Juzgado para conocer de la demanda, por considerar que la controversia ha de someterse a un tribunal extranjero. La Audiencia realiza al efecto un extenso razonamiento, del que cabe resaltar lo siguiente: «El marco legal aplicable ha cambiado sustancialmente con la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que introduce modificaciones que afectan de manera expresa a las cláusulas de sumisión insertas en conocimientos de embarque o en otros contratos de utilización del buque, modificaciones que obligan a revisar también la doctrina jurisprudencial y la posición de esta Sala. En concreto se refiere a los artículos 468 y 251, que dicen lo siguiente: «…». Según la Exposición de Motivos de la Ley (apartado XI)…
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