El Blog de José Carlos Fernández Rozas
A propósito de un litigio derivado de un transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque, laSentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 16 de enero de 2019, tras unas extensas consideraciones regales resuelve en el sentido de que: «ha sido acreditado que, en las fechas en las que se produjo el transporte litigioso, la normativa brasileña permitía la entrega sin la tenencia del conocimiento de embarque original y que la actuación de los destinatarios en esa línea estaba amparada por los tribunales brasileños, con las consecuencias que de ello se derivaron en el ámbito del transporte marítimo de mercancías y la doble presión a la que se vieron sometidas las navieras. Esto tuvo dos consecuencias: a) la incorporación en los conocimientos de embarque de una cláusula de exoneración con fundamento en la advertencia de que podrían verse obligados a la entrega en las condiciones…
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