Una vez determinado que los tribunales españoles son internacionalmente competentes para conocer de demandas contra cartelistas cuyo domicilio está fuera de España, la competencia territorial se ha de determinar por la normativa procesal interna (ATS 26 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Tribuna Supremo, Sala Primera, de 26 de febrero de 2019, en un asunto relativo a acciones por indemnización de daños derivados de infracción del Derecho de la competencia realiza, en otras , la siguiente consideración de obvio contenido didáctico: «Con carácter previo, la sala considera imprescindible poner de manifiesto los criterios generales de examen de competencia territorial aplicables a este tipo de reclamaciones, teniendo en cuenta la ingente cantidad de ellas planteadas a lo largo de toda la geografía española y las que puedan plantearse en el futuro. El art. 7.2º del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, en materia delictual o…

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