El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 12 de febrero de 2019 confirma la sentencia de instancia que denegó la pretensión de la actora de que se declarase que el matrimonio contraído por las partes el 12 de febrero de 2003 en Moscú, lo fue bajo el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes regulado en el Código Civil de la Federación Rusa. La actora alegaba que siendo ella de nacionalidad rusa y él alemana, contrajeron matrimonio en Moscú por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1195.3 del Código Civil de la Federación Rusa: ‘Con la celebración del matrimonio entre un ciudadano ruso y un ciudadano extranjero en el territorio de la Federación Rusa, su ley personal será el Derecho ruso, independientemente del lugar de su futura residencia’ y que el régimen económico matrimonial se regula en la Sección III…
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