El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 27 de febrero de 2019, realiza la siguiente consideración: «Aun cuando ninguna de las partes formula objeción sobre la competencia y la ley aplicable, existiendo un elemento de extranjería de tanta trascendencia como el de la nacionalidad común marroquí de los litigantes, y el hecho de que el divorcio deba surtir efectos en Marruecos donde figura inscrito en sus registros, y en su caso ha de ser también anotado en la inscripción de nacimiento de los hijos nacidos en España, es necesario que, si no lo suscitan las partes, sea el juez el que examine de oficio y aprecie expresamente su competencia y las razones por las que aplica la ley española, al pertenecer tales materias al orden público procesal y ser de trascendencia determinante para el enjuiciamiento, tal como establecen los arts. 21 LOPJ 770.4º LEC. A…
Ver la entrada original 187 palabras más