Para la validez de un motivo de oposición basado en la legislación nacional, deberá analizarse si el mismo es compatible con los motivos establecidos en el art. 45 del Reglamento Bruselas I (AAP Valencia 9 noviembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 9 de noviembre de 2018 confirma una decisión de instancia que declaró la ejecución de un título procedente de un tribunal francés afirmando que: «el Reglamento (Bruselas I) dispone un sistema ágil de reconocimiento de las resoluciones judiciales, que elimina cualquier incidente previo de convalidación de los fallos comunitarios, permitiendo la ejecución directa de las resoluciones judiciales. Es necesario, conforme al art. 42, que se presente una copia auténtica de la resolución judicial extranjera en unión a un certificado uniformizado (tal y como se detalla en el art. 53 y en el Anexo I del Reglamento), emitido por el órgano judicial competente, en el que se resumen los hechos más importantes del proceso originario. Este certificado es el documento que debidamente cumplimentado autentifica y da fuerza ejecutiva internacional a la resolución judicial (arts. 42.1º.b y 53 Reglamento 1215/2012). Una…

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