El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2018 considera que «(d)e los documentos unidos a los autos y de las alegaciones de las partes se desprende que el niño salió lícitamente de España con dirección a Polonia el 28 de diciembre de 2016 en compañía de su madre, pero solo para pasar allí la Navidad, dado que su residencia habitual y la de sus progenitores se encontraba en España hasta ese momento. A partir de finales de enero de 2016, se puede decir que el padre no consintió que el menor permaneciera con la madre en Polonia -situación que se ha mantenido hasta la fecha-. (…) Desde entonces, debemos hablar de retención ilícita a los efectos previstos en el art. 10 del Reglamento (Bruselas II), de acuerdo con la definición dada en el ap. 11) del art. 2 del Reglamento del concepto…
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