En caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente inmediatamente antes conservarán su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro (AAP Huesca 10 deiciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2018 considera que «(d)e los documentos unidos a los autos y de las alegaciones de las partes se desprende que el niño salió lícitamente de España con dirección a Polonia el 28 de diciembre de 2016 en compañía de su madre, pero solo para pasar allí la Navidad, dado que su residencia habitual y la de sus progenitores se encontraba en España hasta ese momento. A partir de finales de enero de 2016, se puede decir que el padre no consintió que el menor permaneciera con la madre en Polonia -situación que se ha mantenido hasta la fecha-. (…) Desde entonces, debemos hablar de retención ilícita a los efectos previstos en el art. 10 del Reglamento (Bruselas II), de acuerdo con la definición dada en el ap. 11) del art. 2 del Reglamento del concepto…

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