El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 21 de diciembre de 2018, realiza las siguientes consideraciones legales en tono a un litigio derivado de un contrato que contenía la siguiente cláusula («En el contrato suscrito por las partes el 25 de julio de 2012, se hizo constar en el apartado 8.5 de la cláusula 8ª bajo la rúbrica «Ley aplicable y jurisdicción competente» que: «El presente Contrato se regirá por las leyes de Bélgica y se interpretará con sujeción a las mismas. Las partes acuerdan y se someten con carácter irrevocable a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Kortrijk en relación con cualquier acción, demanda o cualquier otro procedimiento relativo a la validez, interpretación, ámbito de aplicación, contenido, ejecución o resolución del presente Contrato»): «En el supuesto sometido a consideración, nos encontramos ante un contrato de agencia suscrito entre dos mercantiles domiciliadas…
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