En caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente inmediatamente antes conservarán su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro (AAP Huesca 10 deiciembre 2018)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2018 considera que «(d)e los documentos unidos a los autos y de las alegaciones de las partes se desprende que el niño salió lícitamente de España con dirección a Polonia el 28 de diciembre de 2016 en compañía de su madre, pero solo para pasar allí la Navidad, dado que su residencia habitual y la de sus progenitores se encontraba en España hasta ese momento. A partir de finales de enero de 2016, se puede decir que el padre no consintió que el menor permaneciera con la madre en Polonia -situación que se ha mantenido hasta la fecha-. (…) Desde entonces, debemos hablar de retención ilícita a los efectos previstos en el art. 10 del Reglamento (Bruselas II), de acuerdo con la definición dada en el ap. 11) del art. 2 del Reglamento del concepto…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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