El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 24 de octubre de 2018 estima un recurso de apelación en un asunto de divorcio entre una española y un andorrano. El auto recurrido entendió ante la falta de emplazamiento personal del demandado, que el plazo para proponer la declinatoria no corría sino desde que el demandado se había personado y estimó la falta de competencia internacional de los tribunales españoles. Según el presente auto: la jurisdicción española viene limitada internacionalmente por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte ( art. 36 LEC) y debe ser controlada de oficio en cualquier fase del procedimiento (art. 38 LEC). Las reglas para determinar la competencia judicial, se deben aplicar independientemente de la actividad de las partes (formulen o no declinatoria) y aunque Andorra no sea miembro de…
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