Competencia de los Tribunales españoles al dirigirse la demanda contra persona jurídica con nacionalidad española y domicilio en España (AJM 10 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 12 de 10 de octubre de 2018 desestima una declinatoria por falta de jurisdicción internacional con el siguiente razonamiento: «La declinatoria en este caso se plantea por falta de jurisdicción, alegando por la demandada sociedad española que no hay jurisdicción en España para el conocimiento del presente pleito, pero, como refiere la resolución mencionada, la demanda se dirige contra persona jurídica con nacionalidad española, domicilio en España, refiriéndose la demandada a cuestiones que afectan en su caso a la falta de legitimación pasiva (de fondo). La demanda se dirige por el presunto perjudicado frente a Sociedad española con domicilio social en Madrid. La demandada por tanto queda sujeta a los Tribunales Españoles. La regla aludida prevista en el art. 7.2º Reglamento UE  1215/12 se refiere literalmente a la competencia relativa a aquellos supuestos en los que una persona domiciliada en…

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