El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia del Tribunal de Justicia, Sala Cuarta, de 14 de noviembre de 2014 (Asunto C‑296/17: Wiemer & Trachte) considera que no puede invocarse el art. 18, ap. 2, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia para poner en tela de juicio la exclusividad de la competencia internacional de los tribunales a que se refiere su art. 3, ap. 1, para conocer de acciones revocatorias. A juicio del Tribunal de Justicia, dicho precepto tiene por objeto único la situación concreta en la que se ha designado al síndico en el contexto de un procedimiento de los del art. 3, apartado 2, de ese mismo Reglamento y no puede aplicarse a situaciones en que, como en el litigio principal, se ha designado al síndico en el contexto del procedimiento principal de insolvencia. La distinción se explica porque en el contexto…
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