El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, de 5 de septiembre de 2018desestima un recurso de reposición que denegó una declinatoria de jurisdicción con la siguiente consideración: «alega la recurrente no haber sido resueltas las causas que justifican la falta de jurisdicción de este juzgado, en particular, la aplicación del art. 7.2º del Reglamento 1215/2012. El auto recurrido no sustenta la falta de aplicación de dicho precepto en el ámbito de aplicación del propio Reglamento, sino en el ámbito objetivo del precepto: éste no establece, como parece deducirse del escrito de declinatoria, un fuero imperativo, al modo de los previstos en el art. 52 LEC. El art. 7 del Reglamento permite, como excepción a la regla general del art. 4.1º, demandar a una persona domiciliada en un Estado miembro ante los tribunales de otro Estado miembro en los casos determinados que contempla. No se establece…
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