El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera, de 29 de junio de 2018 desestima un recurso de apelación en un asunto de condena de cantidad. Con carácter previo afirma que: «se ha invocado la nulidad radical del procedimiento por nulidad de actuaciones al entender que en los Tribunales españoles no tienen competencia internacional dado que la demandada reside en Letonia y al Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de la Unión Europea. La Sala no comparte la citada conclusión atendiendo a: 1- El demandante ejercita la acción derivada de la Ley 57/68 en cuanto su condición de consumidor frente a la aseguradora y por las cantidades anticipadas para compra de viviendas. 2- La demandada fue citada en el domicilio de (…); 3- El lugar del cumplimiento del contrato estaba fijado en Murcia. Partiendo de lo anterior, teniendo en cuenta la estipulación del Reglamento citado por la demandada…
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