El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 9 de marzo de 2018, desestima un recurso contra un auto que dió cumplimiento a un título judicial extranjero, afirmando que: «por lo que se refiere en primer lugar a la traducción del requerimiento de pago al idioma español, debemos hacer mención a lo regulado en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre por el que se establece el proceso monitorio europeo, concretamente a lo dispuesto en el art. 21 cuando establece que sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento, los procedimientos de ejecución basados en requerimientos de pago europeo, se regirán por el Derecho del Estado miembro de ejecución, debiendo presentarse para su ejecución en otro Estado miembro distinto al de expedición una copia del requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo por el órgano jurisdiccional de origen que cumpla las condiciones…
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