El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 9 de febrero de 2018 declara y la falta de competencia internacional de los Tribunales españoles rechazando la declinatoria de jurisdicción por falta de competencia internacional para conocer de la demanda por corresponder su conocimiento a los Tribunales de Reino Unido. En el presente caso, los actores, de nacionalidad rusa, están domiciliados en Moscú, mientras que la demandada es una sociedad constituida con arreglo a las leyes de Escocia, (Reino Unido), teniendo su domicilio en este país en Edimburgo y, a su vez, en los contratos suscritos las partes acuerdan que los mismos están sujetos a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de las Islas Vírgenes Británicas. La Audiencia toma en consideración el art. 22 LOPJ, «el cual, aún atribuyendo, en el orden civil, competencia exclusiva a los Tribunales Españoles en algunos supuestos específicos que enumera, entre los mismos…
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