Prueba del Derecho extranjero como presupuesto del «fumus bunus iuris» para adoptar una medida cautelar (AAP Barcelona 25 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 25 de septiembre de 2018 confirma la resolución apelada en la que «se acuerda mantener a prevención el embargo preventivo acordado previamente sobre determinadas fincas, de conformidad con lo previsto en el art. 725.2º LEC. Los presupuestos legalmente exigibles para la adopción de medidas cautelares, recogidos en el art. 728 LEC, consisten resumidamente en (…) Sobre la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, que es un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión, observamos lo siguiente. En el contrato de préstamo se pactó que se regiría por la legislación luxemburguesa, legislación que seria la aplicable en su demanda ante los Tribunales de Luxemburgo solicitando la resolución anticipada del préstamo por incumplimiento. No obstante, tal como se constata en el auto recurrido, no se ha probado el contenido y vigencia de este Derecho extranjero…

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