El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Valencia nº 3 de 4 de octubre de 2018, desestima una declinatoria por falta de competencia judicial internacional a partir de un extenso razonamiento jurídico, del que cabe destacar los siguientes pasajes: «Para dirimir la cuestión controvertida, tal y como señalan ambas partes, es necesario que dotemos de contenido la regla que establece el art. 7.2 Reglamento (UE) 1215/12, cuando se refiere al lugar donde se haya producido o pueda producirse el daño para el conocimiento de las acciones en materia delictual o cuasidelictual. Eso excluye la necesidad de recurrir a otros materiales comunitarios y nacionales, por más que pueda añadirse alguna justificación añadida para adoptar una decisión, como será de ver. Sin embargo, antes de entrar en el análisis del precepto, debemos cuestionar cuál es el sentido de la norma, qué problemas pretende solucionar y cuáles son los principios…
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