El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla nº 11 de 31 de julio de 2018, desestima un recurso de reposición con el siguiente razonamiento: «debe concluirse que los bonos fueron emitidos en España. Si esto es así, y lo es, ha de darse por reproducido íntegramente cuanto se recogía en el auto recurrido, al que se hace especial remisión, sin que el recurso planteado contra el mismo haya desvirtuado ninguno de los razonamientos en él recogidos, ya que como se indicaba se estaba ante un proceso de ejecución de bonos, que como se dice, fueron emitidos en España, por una sociedad española y adquiridos, finalmente, por un español (ejecutante), de tal manera que el sometimiento a las normas procesales españolas era claro, sin que constará que dicho ejecutante hubiera admitido, ni expresa ni tácitamente, el sometimiento a las normas de un país extranjero en lo que hacia…
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