El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 24 de octubre de 2018 (Asunto C-595/17: Apple Sales International y otros) considera que una cláusula atributiva de competencia solo puede abarcar las controversias nacidas o que puedan nacer de una relación jurídica determinada, lo que limita el alcance de un pacto atributivo de competencia únicamente a las controversias que tengan su origen en la relación jurídica con ocasión de la cual se estipuló esa cláusula. Esa exigencia tiene como objetivo evitar que una parte contratante sea sorprendida por la atribución a un foro determinado de todas las controversias que puedan surgir en las relaciones que mantiene con la otra parte contratante y que nacieran de relaciones distintas de aquellas con ocasión de las cuales se pactó la atribución de competencia. Atendiendo a ese objetivo, el Tribunal de Justicia ha considerado que una cláusula que se refiere en abstracto a las…
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