No se da el efecto de cosa juzgada a una sentencia boliviana que declara la disolución del matrimonio por divorcio y concede la guarda de la menor a la madre por no haber sido reconocida en España (AAP Barcelona 8 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 8 de octubre de 2018,  deniega excepción de cosa juzgada acordada por el juzgado de instancia  y ordena la continuación del procedimiento. De acuerdo con la Audiencia, «consta igualmente acreditado que tanto una parte como la otra, formulan sendas demandas de guarda y custodia ante los tribunales españoles, con la finalidad de regular mediante las medidas definitivas correspondientes las obligaciones y derechos paterno filiales, acumulándose las mismas en el presente procedimiento. Finalmente, debe ponerse de manifiesto que no se ha solicitado por ninguna de las partes el reconocimiento de sentencia alguna recaída en el extranjero. El art. 36.1º LEC de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinarán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en…

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