Aplicación de la ley española al régimen económico matrimonial pues aunque el marido adquirió la nacionalidad venezolana en 1962, no consta su renuncia a la española (SAP A Coruña 29 junio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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LaSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 29 de junio de 2018, conforma la sentencia de instancia afirmando que: «La primera cuestión a resolver ha de ser la de la determinación de cual es la ley nacional que ha de aplicarse para resolver la contienda. Cuestión con relación a la cual en la sentencia se pone de manifiesto que no se discute la competencia del tribunal ni el régimen económico matrimonial de gananciales, sino tan solo se pretende la aplicación de la ley sustantiva al fondo del asunto. Siendo la consecuencia jurídica que pretende (que se declare la nulidad de actuaciones y el sobreseimiento) inviable dado que a tenor del art. 12.6º Cc en caso de ser pertinente la aplicación de una norma extranjera deberá aplicarse ésta de acuerdo con los criterios que se establecen en la sentencia que cita. A continuación, se analiza…

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