El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 27 de septiembre de 2018afirma que: «de lo actuado en las presentes actuaciones se desprende que los ahora litigantes se encuentran separados desde el mes de diciembre de 2011 (casi siete años), y que la madre ahora actora y recurrente cuenta con trabajo estable en Barcelona, en la entidad M. Ph., S.L., y que tiene unos ingresos mensuales no inferiores a los 1.500,00 Euros más las extras correspondientes, y que además tiene pareja estable con el que convive en la vivienda que tienen arrendada por un periodo de tres años (desde el 23 de febrero de 2016), extremos todos ellos que ponen de manifiesto una permanencia y estabilidad en España. Es cierto que dichas circunstancias pueden variar, y que el propio Ministerio Fiscal, en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, pone de manifiesto los…
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