El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 20 de septiembre de 2018, declara que: «no es controvertido que nos encontramos ante un contrato de transporte multimodal entendido como aquel celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución (definido a nivel nacional en el art. 67 de la 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías). En el caso que nos ocupa el transporte es de carácter internacional puesto que tiene inicio en España y final en México. En aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 68 de la citada ley, el citado contrato se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte…
Ver la entrada original 308 palabras más