Siendo España en lugar de residencia habitual de cónyuges hoy litigantes, el divorcio de los mismos está sujeto a la ley española (AAP Valencia 25 junio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Paterna.-Juzgados

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 25 de junio de 2018, confirma una sentencia de instancia declarativa de divorcio, donde incluye las siguientes declaraciones legales: «Se insiste en la alzada por la representación procesal de la Sra. N. que la legislación aplicable al procedimiento es la marroquí y no la española, conforme a lo establecido en el art. 9.1º c y el Reglamento Roma III, tesis que este Tribunal no puede compartir. El Reglamento (UE) nº 1259/210, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 (Reglamento Roma III), por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, establece su aplicación universal, al señalar en el artículo 4 que la ley designada por el dicho Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante. Partiendo de dicha premisa, el…

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