El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 14 de mayo de 2018, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia que inadmitió una petición inicial de procedimiento monitorio europeo por entender que era incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento y que la petición debía presentarse ante los juzgados del domicilio de la demandada que se encuentra en Berlín. De acuerdo con la Audiencia, «respecto a la competencia territorial, determina el art. 3.2º Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, que el domicilio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59 y 60 Reglamento (CE ) nº 44/2001. Dicho Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la…
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