El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 18 de julio de 2018, revoca la resolución de instancia en cuanto declara la falta de competencia de los tribunales españoles para el enjuiciamiento y fallo de una cuestión referida a la responsabilidad parental respecto de una menor que reside en Pakistán. Sobre las cuestiones relacionadas con la custodia de la hija de este matrimonio, la Audiencia atiende «en primer lugar, a lo dispuesto por el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. Ambos demandantes, de nacionalidad pakistaní, tienen su residencia habitual en España. La hija, según ambos reconocen, reside en Pakistán con los abuelos maternos. Los Tribunales Españoles no son competentes según el art. 8 del Reglamento ya que la menor no tiene su residencia habitual en España. Tampoco lo son en base al art. 12 por cuanto no hay aceptación de la competencia por parte del…
Ver la entrada original 531 palabras más