El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 23 de julio de 2018, confirma en su integridad la decisión del juzgado que admitió la ejecución de dos resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Múnich. La parte ejecutada alegó que no se le entregó personalmente cédula de citación en los procedimientos judiciales seguidos en Múnich. Como consecuencia de tal situación, la parte considera aplicable el régimen del art. 45.1º. b) del Reglamento 1215/2012 que permite denegar el reconocimiento de una resolución judicial cuando la resolución se haya dictado en rebeldía, si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no haya recurrido contra dicha resolución cuando pudo hacerlo. Sin embargo, la Audiencia considera que el ejecutado «no quedó en situación de rebeldía en el procedimiento judicial seguido…
Ver la entrada original 221 palabras más