Si una institución como la» kafala» es desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares (AAP Cádiz 6 julio 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta, Ceuta, de 6 de julio de 2018 desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó el reconocimiento de un auto dictado por un tribunal marroquí en el que se establecía la kafala sobre un menor y se les nombraba tutores del mismo. La Audiencia justifica su proceder en el siguiente razonamiento: «conforme con el art. 46 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, si es que considerásemos el procedimiento de constitución de la kafala como un procedimiento contencioso, en tanto que de entenderse que fuera de naturaleza voluntaria regiría el art. 12 Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria , sólo cabría denegar el reconocimiento de determinadas resoluciones judiciales extranjeras como la que nos ocupa en los siguientes casos (…). En la resolución apelada no se aludió en concreto a ninguna de tales circunstancias…

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