El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 29 de junio de 2018, estima un recurso contra un auto del juzgado que inadmitió a trámite una demanda en reclamación de cantidad. de 1.441,74. El recurso se formuló sobre la infracción de los art. 36.1º LEC , 22.bis LOPJ, por constar sumisión expresa a los Juzgados de Madrid en el contrato suscrito, así como el Convenio de Bruselas de 27 de Septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su arts. 5 y 17 (sic). Según la Audiencia: «el art. 51 LEC establece que, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, pero también en el lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos en lugar, lo que relacionado con el presente caso y teniendo en cuenta…
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