El hecho de optar por la nacionalidad española, no supone la alteración retroactiva del régimen económico matrimonial, que viene establecida por la ley nacional común al momento de contraer matrimonio (SAP Barcelona 26 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 26 de septiembre de 2018 estima en parte el recurso de apelación contra una sentencia de divorcio y fija una nueva pensión compensatoria. De acuerdo con la presente decisión: «El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial excluye del ámbito del Reglamento, en su art. 1 , 2 d, la regulación del régimen económico matrimonial. Conforme al art. 9.2º Cc, precepto aquí aplicable, los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal de los cónyuges al tiempo de contraerlo, que es la ley jordana. Si bien para el divorcio mismo pueden concurrir la excepción de orden público si la ley personal común lo rechaza (así, en la sentencia de la Sección…

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