El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 25 de septiembre de 2018, estima parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia e divorcio. Se da la circunstancia de que ambos esposos eran de nacionalidad uruguaya, y habían contraído matrimonio en Montevideo en abril de 1988, residiendo en España desde 2001. De acuerdo con la Sala «los Tribunales españoles son competentes para conocer del procedimiento de divorcio en virtud del Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, art. 3 por residencia habitual de los dos cónyuges y la ley aplicable al divorcio viene determinada por el Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación…
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