El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, de 4 de mayo de 2018 desestima un recurso de apelación en un asunto de determinación del régimen económico matrimonial. La sentencia de instancia consideró que el demandado no había alcanzado la vecindad civil catalana a pues aunque estaba empadronado en Cataluña en 1996, no alcanzó la mayoría de edad hasta 1972, contrayendo matrimonio en 1975, por lo que no habían transcurrido 10 años para adquirir la vecindad civil. El demandado denunció infracción del art. 14.5.2 Cc por llevar mas de 10 años viviendo de forma continua en Cataluña, del art. 9.2º Cc y del art. 14 CE de no discriminación por razón de sexo. La Audiencia resuelve en el sentido de que: «el régimen económico matrimonial se rige por el sistema legal vigente al tiempo de su celebración y se mantiene a lo largo de toda la vida del matrimonio, salvo que…
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