Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro (STJ 4 octubre 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 4 de octubre de 2018 (Asunto C-379/17: Società Immobiliare Al Bosco) considera que dado que el Reglamento nº 44/2001 no estableció normas relativas a la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro requerido, este sigue siendo libre para establecer, en su ordenamiento jurídico, la observancia de un plazo para poner en marcha la ejecución de tales resoluciones, que hayan sido reconocidas y declaradas ejecutivas en este último Estado miembro. Por consiguiente las normas procesales del Estado miembro requerido son las únicas aplicables. En efecto, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido no están obligados a aplicar las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro de origen que, en su caso, establezcan plazos distintos de los plazos previstos por el Derecho del Estado miembro requerido para la ejecución de las resoluciones dictadas…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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