Competencia en materia de responsabilidad parental: remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto (STJ 4 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 4 de octubre de 2018 (Asunto C-478/17:IQ) reconoce que es cierto que el art. 15, ap. 1, del Reglamento nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis) permite la remisión de un determinado asunto a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro diferente de aquel al que normalmente correspondería la competencia, siempre que, como se desprende del considerando 13 de este Reglamento, dicha remisión cumpla ciertos requisitos específicos, por un lado, y se produzca únicamente con carácter excepcional, por otro. Sin embargo dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en una situación en la que los órganos jurisdiccionales de dos Estados miembros son competentes para conocer del fondo del asunto en virtud de los arts. 8 o…

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